Elementos de la ley moral
1. conocer:
indicación de algo como un “bien” (aspecto cognitivo).2. tender: consecuente inclinación hacia ello (aspecto tendencial).
3. obrar: dirigido – mediante la razón – a la consecución de ese bien.
Lo “natural” y lo “razonable”
l Hay
cosas que son conformes a la naturaleza de la persona humana (alimentarse,
amar, decir la verdad) y cosas que le son contrarias (anorexia, odiar, mentir).
l Eso
quiere decir que quien busca el bien, su bien, ha de preferir lo favorable a la
naturaleza y evitar lo contrario.
La ley natural, orden de la
razón
l La
indicación de lo que es bueno para la persona y la indicación en qué medida eso
es bueno, en tanto que dictadas por la razón (y no por otra potencia como el
apetito), es lo que llamamos ley natural.
l Se dice natural, no en relación a la naturaleza del cosmos o
a la constitución física de los seres, sino a la razón “natural” que traduce un
hecho (alimentarse es bueno) en norma moral (hay que alimentarse con medida).
Entonces, ¿qué papel juega la
naturaleza de la persona en la constitución de la ley natural?
Se puede afirmar que la misma
humanidad de la persona humana es la regla, la medida del obrar, de manera que
éste será bueno o malo según sea conforme o disconforme al hombre en cuanto
hombre.
También por experiencia sabemos que respetar lo que
pertenece a cada uno (justicia), decir la verdad (las palabras coinciden con lo
que se piensa), etc., son cosas que necesita la misma humanidad para seguir siendo
y creciendo como humanidad.
¿Y el papel de la razón práctica?
La razón práctica discierne lo que pertenece o no a la
humanidad.
Esa razón tiene capacidad para distinguir la medida en que
algo (alimentarse) es conforme o no al ser humano. (Comer es bueno y comer en
exceso es dañino) o la evidencia (matar
es malo).
Puesto que la razón que discierne es la razón práctica, su
discernir no es meramente conocer, sino también ordenar el obrar, es decir
indicar lo que se debe hacer y/o lo que se debe evitar. Eso es lo que
constituye la ley natural.
Situaciones límite
l Precisamente
porque la ley natural no es una ley escrita como en un código, sino el ordo
rationis, ante una agresión mortal, por ejemplo, la razón entiende que el
bien “respeta la vida”, en ese caso, significa “haz lo que puedas para
salvaguardar tu vida y la de otros neutralizando el agresor y si es preciso
incluso procurando su muerte”. Esto no contradice ni es una excepción a la ley
natural que supone el respeto de la vida, sino el modo razonable de respetar la
vida en esa situación concreta.
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